Si te interesa saber de qué trata el modelo 361 o si tienes que rellenarlo y cómo hacerlo, has llegado al artículo correcto. Aquí te ayudaremos a dar los pasos que necesitas para conseguir cumplimentar este formulario tan importante.
¿Qué es el modelo 361?
El modelo 361 es un tipo de formulario de la Agencia Tributaria que tiene como fin gestionar las devoluciones del IVA soportado por empresas o profesionales que no están establecidos en España, ni en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
A través de este modelo, que puedes descargar aquí si lo deseas, los sujetos pasivos pueden solicitar la devolución del IVA que han pagado en España por las adquisiciones o importaciones relacionadas con su actividad empresarial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la legislación fiscal y existan acuerdos de reciprocidad entre el país del solicitante y España.
La Orden EHA/789/2010 es la normativa por la que se regula este formulario.
¿Quién debe presentar el modelo 361?
Como ya decíamos en el apartado anterior, este es un modelo orientado a compañías y autónomos de países fuera de la UE (algo que también conocemos como «terceros países») que han comprado o importado en España.
Estas empresas pueden ejercer su derecho a solicitar la devolución del IVA que han pagado en España a través de este formulario, cumpliendo con las condiciones estipuladas en la legislación fiscal.
En otras palabras: no es una obligación, sino un derecho al que pueden acogerse estas empresas o profesionales extranjeros, siempre que haya un acuerdo de reciprocidad entre el país del solicitante y España.
Para ello, se requiere un representante residente en el territorio de aplicación del impuesto, quien será el encargado de presentar la solicitud en nombre de la empresa o profesional que busca recuperar el IVA soportado.
¿Cuándo se presenta el modelo 361?
El modelo 361 se presenta después de que haya concluido un periodo determinado, ya sea trimestral o anual.
El plazo para presentar la solicitud de devolución comienza el día siguiente al final de cada trimestre natural o del año natural, y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se haya soportado el IVA.
La solicitud puede cubrir las cuotas del IVA soportadas en un trimestre natural o durante todo el año. Además, es posible incluir un periodo inferior a un trimestre si corresponde al conjunto de operaciones realizadas durante el año.
Por ejemplo, si se desea solicitar la devolución del IVA correspondiente a un trimestre que termina en marzo, el plazo para presentar la solicitud comienza el 1 de abril y estará abierto hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Ten en cuenta que los plazos y condiciones pueden variar según la normativa vigente en cada caso.
Diferencia del modelo 361 con el modelo 360
A menudo, se pueden llegar a confundir el modelo 361 con el modelo 360, sobre el que ya escribimos en otro de nuestros artículos.
Al fin y cabo, es comprensible, porque ambos modelos están relacionados con la devolución del IVA, pero el 360 se enfoca en empresas o autónomos establecidos dentro de la UE, mientras que el 361 lo hace en las empresas o autónomos de fuera de la UE.
¿Cómo hay que presentar el modelo 361?
El modelo 361 tiene que presentarlo por vía telemática, por la página web de la AEAT, el representante del residente en este territorio, junto con él, deberán aportarse los siguientes documentos:
- Certificación: Emitida por las autoridades del país del solicitante, confirmando que lleva a cabo actividades empresariales sujetas al IVA (o un impuesto similar) durante el periodo en cuestión.
- Poder de representación: Un documento original que otorgue el poder de representación a un residente en el territorio donde se aplica el impuesto (en este caso, España). El poder debe estar en castellano o traducido por un traductor jurado, y llevar la Apostilla de La Haya si corresponde.
Cómo rellenar el modelo 361
La presentación telemática del modelo 361 debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Número de Identificación Fiscal (NIF): El representante debe contar con un NIF y estar registrado en el censo de obligados tributarios antes de presentar la solicitud.
- Certificado electrónico: Se requiere un certificado electrónico válido aceptado por la AEAT. Asegúrate de enviar una certificación original emitida por la autoridad fiscal del país donde estés establecido, que confirme tu condición de sujeto pasivo del IVA o un impuesto similar.
- Otros datos del solicitante: Asegúrate de incluir también un correo electrónico para recibir notificaciones.
- Códigos de países o territorios: Aporta la información de tu país de residencia, añadiendo el código ISO del país o territorio que corresponda (p. ej.: Canadá = CA).
- Descripción de tu actividad: Describe tu actividad empresarial o profesional según el sistema de clasificación europeo NACE. Esto dará una idea clara del tipo de operaciones que realizas.
- Porcentaje deducible: Indica el porcentaje de IVA que puedes deducir, basándote en la proporción que corresponde a tu actividad empresarial.
- Datos bancarios: Proporciona el IBAN y el código SWIFT de tu cuenta bancaria para que la devolución se realice mediante transferencia. La cuenta debe estar a tu nombre o al del representante, si está autorizado para recibir la devolución.
- Documentación adicional: Conserva las facturas originales o documentos de importación que respalden la solicitud. De ser necesario, deberás presentarlos en el plazo establecido.
- Detalles de la solicitud: Incluye la siguiente información para cada factura o documento, siendo lo más detallado posible:
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- Nombre del proveedor o prestador.
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- Número de identificación fiscal del proveedor.
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- Fecha y número de la factura.
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- Cuota de IVA deducible.
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- Naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, usando los códigos proporcionado.
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- Justificación del gasto: Explica detalladamente el motivo de cada gasto, indicando la relación con tu actividad profesional.
- Tipos de gasto: Utiliza los códigos adecuados para identificar los diferentes tipos de gastos, como transporte, alojamiento o alimentación. Los encontrarás todos aquí (páginas 5).
Otros aspectos a tener en cuenta sobre el modelo 361
- Cuotas mínimas: La solicitud debe referirse a un importe mínimo de 400 euros para cuotas trimestrales o de 50 euros si se trata de todo el año natural.
- Reciprocidad de trato: La solicitud solo será válida si se reconoce la reciprocidad de trato para empresas establecidas en España, según una resolución de la Dirección General de Tributos.
- Envío de documentos: La documentación puede enviarse de manera electrónica junto con la propia solicitud de devolución.
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