Llamamos modelo 360 a un documento que te permite, como empresario o profesional que opera en la Unión Europea, solicitar la devolución del IVA que has pagado en otros países miembros por la compra de bienes o servicios.
Esto es muy útil si, por ejemplo, has adquirido materias primas o has pagado servicios en Italia, Alemania o cualquier otro país de la UE y te interesa recuperar ese dinero para no afectar tu liquidez o rentabilidad.
¿Por qué es importante para ti como empresario? Imagina que has invertido una cantidad considerable en bienes o servicios necesarios para tu empresa y, encima, te cargan el IVA correspondiente del país de origen.
Aunque generalmente en la adquisición de bienes que se mueven de un país miembro a otro de la Unión Europea la factura suele emitirse sin IVA (aplicándose la inversión del sujeto pasivo), en los servicios este no es el caso y representan la mayor parte del IVA a recuperar. Esto puede suponer un desembolso económico no planificado o que aumente tus costes. Al utilizar el modelo 360, podrás reclamar ese IVA, especialmente en los servicios, reduciendo así tus costes y mejorando tu flujo de caja
Es como si tuvieras la oportunidad de ajustar tus gastos a lo que realmente deberías pagar sin el extra del IVA extranjero. Es una herramienta de gestión financiera que te ayuda a mantener la salud económica de tu empresa.
A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre este documento.
¿Cómo presentar el modelo 360?
El proceso es bastante sencillo. Solo tienes que presentar este modelo de manera telemática ante la Agencia Tributaria (clica donde indica “Presentación del modelo 360“) y ellos se encargan de gestionar tu solicitud de devolución con las autoridades fiscales correspondientes del país donde compraste.
Necesitarás la información de tu proveedor, las fechas de facturación, la base imponible y el IVA que has pagado, además de las facturas correspondientes. Si no lo tienes todo en regla, recuerda que 60dias te puede ayudar.
Ojo, porque esto no puedes presentarlo en cualquier momento, ya que hay un límite de plazos.
¿Qué plazos tengo?
El modelo 360 se debe presentar después de cada trimestre o año natural en el que hayas pagado el IVA. Es decir, a partir del día 91 del trimestre o del día 366 del año. El plazo finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que hiciste las compras o recibiste los servicios intracomunitarios.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 360?
Este modelo está destinado a profesionales y empresarios de la Unión Europea que hayan pagado IVA en transacciones intracomunitarias. No es una obligación, sino un derecho que tienes para recuperar ese IVA.
¿Es mejor presentar el modelo 360 de forma trimestral o anual?
La elección entre presentarlo de forma trimestral o anual no depende de una preferencia personal, sino de la cantidad involucrada:
- Trimestralmente: Si el IVA que has pagado es de 400 euros o más.
- Anualmente: En cualquier momento, con cualquier importe.
¿Hay un importe mínimo para presentar el modelo 360?
Sí, el importe mínimo es de 50 euros. Si has pagado menos de 50 euros de IVA, no será válida la reclamación.
¿Qué diferencias y similitudes hay entre el modelo 360 y el 361?
A veces, ambos modelos tienden a confundirse, ya que tienen el mismo objetivo: devolverte el IVA de compras o servicios dentro de la UE.
Los plazos para presentarlos son iguales, pero la diferencia está en el lugar de establecimiento:
El modelo 360 es para aquellos empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI). Además, este modelo también puede ser utilizado por empresarios o profesionales establecidos en las islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar el reembolso de IVA soportado en el TAI.
El modelo 361, por otro lado, es para aquellos que no están establecidos ni en el TAI, en Europa, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
¿Qué requisitos hay que cumplir para presentar el modelo 360?
Necesitas tener tu NIF y estar registrado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Además, para presentarlo telemáticamente debes contar con algún medio electrónico de identificación, como un certificado digital, y estar inscrito en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.
¿Qué cambios hay para el Reino Unido tras el Brexit?
Tras el Brexit, para recuperar el IVA de bienes y servicios adquiridos en el Reino Unido, estas solicitudes se deben tramitar directamente con la administración tributaria británica y no a través de la Agencia Tributaria española.
¿Aún te quedan dudas? Encontrarás más información en la guía oficial para la presentación del modelo 360.
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