Cómo recuperar el IVA de tus compras

A la hora de calcular el IVA de tus compras y tratar de recuperarlo, es importante conocer algunos matices, puesto que tiene más complejidad de la que pueda parecer. Si tienes un negocio en el que has hecho una serie de compras y deseas recuperar el IVA, este artículo es para ti.

¿Qué IVA se paga en las compras?

Lo primero y más importante es saber qué porcentaje de IVA se aplica a aquello que vayas a comprar o has comprado ya, sobre todo para tener controlado cuál es el gasto real y la posible devolución que repercutirá según el caso.

Según la Ley 37/1992, también conocida como Ley del IVA, existen tres tipos de IVA que se aplican en las compras en general:

IVA superreducido (4%)

Pensado para productos catalogados como “de primera necesidad”:

  • Pan
  • Harina
  • Leche
  • Quesos
  • Huevos
  • Frutas
  • Verduras
  • Hortalizas
  • Legumbres
  • Libros
  • Periódicos
  • Revistas
  • Medicamentos

IVA reducido (10%)

  • Alimentos no catalogados como de “primera necesidad” (carne, pescado, pasta, aceite, etc.)
  • Agua y bebidas distintas de las alcohólicas o de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos
  • Servicios de hostelería y restauración
  • Flores y plantas vivas
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial
  • Transporte de viajeros

IVA general (21%)

El IVA general se aplica al resto de productos que no estén en las dos clases anteriores:

  • Bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos
  • Productos de limpieza
  • Productos tecnológicos
  • Herramientas
  • Material de oficina

No obstante, por razones coyunturales o de interés general, se han establecido otros tipos impositivos reducidos del 5 % y 0 % con carácter transitorio o temporal:

IVA 5%

  • Energía eléctrica
  • Gas natural
  • Briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.
  • Aceite de oliva y de semillas.
  • Pastas alimenticias.

IVA 0%

  • Vacunas y determinados productos sanitarios relacionados con la COVID-19
  • Pan común
  • Harinas panificables.
  • Leche
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales

¿Cómo recuperar el IVA de las compras?

Una vez que tienes claro qué tipo de IVA se aplica a tus compras, el siguiente paso es entender cómo puedes recuperarlo. En nuestra web encontrarás una guía completa sobre cómo recuperar el IVA en la mayoría de casos, pero nos hemos dado cuenta de que el caso de las compras aún no lo habíamos detallado. Aquí te explicamos cómo hacerlo:

Requisitos para la recuperación del IVA

Antes de poder recuperar el IVA, asegúrate de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Facturas correctas: Asegúrate de que todas las facturas que tienes son correctas y están completas. Deben incluir todos los detalles necesarios como el nombre de la empresa, el NIF, la fecha, el desglose del IVA, etc.
  2. Actividad económica: Recuerda que solo puedes recuperar el IVA de las compras que estén directamente relacionadas con tu actividad económica.
  3. Plazos: Ten en cuenta los plazos para ejercer el derecho a la deducción del IVA. Generalmente, puedes hacerlo en tu declaración trimestral, pero hay excepciones. Consulta todo esto con tu gestor.

Ahora, llega el momento de hacer todas las gestiones para recuperar el IVA

  1. Revisión de facturas: Revisa todas las facturas y suma el IVA pagado en cada una de ellas.
  2. Declaración mensual/trimestral: Durante tu declaración mensual/trimestral del IVA, podrás indicar el IVA soportado (el que has pagado en tus compras) y el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes).
  3. Compensación o devolución: Si el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, tendrás derecho a una devolución. Si es al contrario, deberás pagar la diferencia. La devolución se obtiene generalmente de manera anual, aunque puedes optar por la devolución mensual si cumples ciertos requisitos.

Existen dos situaciones en las que la recuperación del IVA puede ser más compleja. Te las detallamos a continuación:

Recuperar IVA de los bienes de inversión

Los bienes de inversión son aquellos activos que una empresa adquiere con la intención de utilizarlos durante un período prolongado para el desarrollo de su actividad económica. Esto incluye, por ejemplo, maquinaria, vehículos, equipos informáticos y edificios.

El proceso de recuperación de IVA funciona diferente. Sería así:

  1. IVA inicial: Cuando compras un bien de inversión, puedes deducirte el 100% del IVA soportado en tu próxima declaración, siempre que el bien se utilice exclusivamente para tu actividad económica.
  2. Regularización anual: Cada año, durante un periodo de 9 o 4 años, según el caso, deberás regularizar un porcentaje del IVA inicialmente deducido. Esta regularización se hace en función del uso efectivo que le has dado al bien en tu actividad.
  • Si el uso del bien ha sido 100% empresarial, no tendrás que hacer ninguna regularización.
  • Si el uso ha sido parcialmente empresarial y parcialmente personal, o se ha usado en otras actividades que no originan el derecho a la deducción, deberás devolver una parte del IVA.
  1. Diferencia superior a 10 puntos: Solo se regulariza si hay una diferencia superior a 10 puntos entre el porcentaje de deducción definitivo de cada uno de los años del periodo de regularización y el que se utilizó el año en que se soportó la repercusión del IVA.

Según la Agencia Tributaria, “las cuotas soportadas en bienes de inversión deben regularizarse durante los 4 años naturales siguientes para la mayoría de los bienes, y 9 años en el caso de terrenos o edificaciones”.

El término “regularizar” en este contexto se refiere al proceso de ajustar la cantidad de IVA que inicialmente te has deducido al comprar un bien de inversión. Este ajuste se hace en función del uso real que le has dado al bien en tu actividad económica durante el periodo de regularización establecido (4 años para la mayoría de los bienes y 9 años para terrenos o edificaciones).

En otras palabras, si al final de cada año fiscal descubres que el uso que le has dado al bien de inversión difiere del uso que habías previsto inicialmente, quedando limitado tu derecho a la deducción, tendrás que hacer un ajuste en la cantidad de IVA que te has deducido.

¿Qué pasa con el IVA de compras en el extranjero?

Recuperar el IVA de compras realizadas en el extranjero puede ser un proceso más complicado que hacerlo en España. Los requisitos básicos para recuperar el IVA en el extranjero son similares: solo las empresas y autónomos pueden deducirse el IVA, y las compras deben estar relacionadas con su actividad profesional. Además, debes seguir las normas del país donde se hizo la compra y conservar todas las facturas.

En lugar de usar el modelo 303 que se emplea en España, debes presentar el modelo 360 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este modelo requiere datos del comprador, del proveedor y de la factura.

Puedes solicitar la deducción hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de la factura, y el importe mínimo a solicitar es de 50 euros. Si la cantidad está entre 50 y 400 euros, solo puedes presentar el modelo 360 una vez al año; si es más de 400 euros, puedes hacerlo trimestralmente. Además, necesitas hacer una solicitud por cada país donde hayas comprado.

Si las compras son fuera de la Unión Europea, solo puedes recuperar el IVA si el país tiene prevista dicha posibilidad. Existen algunos países que tienen un acuerdo de reciprocidad de trato con España, como Canadá, Suiza o Japón. En estos casos, es recomendable contar con asesoramiento profesional. Una vez que has presentado todo, la devolución puede tardar alrededor de cuatro meses, aunque podría ser más si se necesita información adicional.

Con toda esta información en tu mano, ya sabes cómo recuperar el IVA de tus compras. Sin embargo, ¿cuentas con el tiempo, las facturas y los recursos para conseguirlo antes de que se te pase el plazo? Recuerda que 60dias es la empresa líder en recuperación del IVA, y podemos hacer todo este proceso por ti. Contáctanos para que te demos un presupuesto sin compromiso.